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democracia

¿Oportunidad o más de lo mismo?

*Por Susana Campari y Diana Maffía

La ciudad de Buenos Aires no escapa a una realidad que se manifiesta en los gobiernos municipales y es la notable influencia del ejecutivo en la orientación y desarrollo de la gestión gubernamental. El sistema comunal implementado a partir de esta elección se sustenta en la descentralización de la gestión con el fin último de poder instalar políticas públicas capaces de consolidar la democracia representativa con la participativa quebrando la estructura verticalista de toma de decisiones.

En el caso de las mujeres, es un dato conocido que la organización de la representación dentro de los partidos políticos incide directamente en las posibilidades de resultar electas para puestos de responsabilidad gubernamental en los municipios y en la participación paritaria en los ámbitos de decisión locales. De allí que, a partir de  la normativa vigente,[1] la elección de comunas parecía presentar una oportunidad para que las mujeres representativas de los distintos barrios de la ciudad pudieran acceder a los cargos de decisión y de alguna manera construir desde esos espacios, liderazgo y poder. La comunidad ejerciendo su derecho a voto, tendría la posibilidad de elegir a estas mujeres y de esa manera  manifestar el  reconocimiento a su mayor compromiso con las necesidades concretas de las personas.

Sin embargo, el análisis de los datos en las quince comunas donde se ha realizado la elección nos demuestra que en la mayoría de las comunas los partidos políticos sólo han cumplido con la obligación del 30% fijado por la ley y sólo 47 mujeres han tenido la posibilidad de acceder al cargo de presidenta de la  Junta comunal, lo que en un análisis ponderado llega al 26% de la suma de candidatos y candidatas propuestos.

Conocedoras de esta realidad con la diputada mandato cumplido Patricia Walsh presentamos un proyecto solicitando que las normas electorales instalaran la paridad obligatoria en las listas (Proyecto 2166-D-2009) entendiendo que “la integración sistemática de mujeres vigoriza los cimientos democráticos, la eficiencia y la calidad de gobierno locales. Para que los gobiernos locales puedan satisfacer las necesidades de las mujeres y de los hombres deben basarse en las experiencias de ambos géneros a través de una representación equiparable en todos los niveles de decisión abarcando el amplio espectro de responsabilidades de los gobiernos locales” ( Declaración Mundial de IULA sobre las mujeres en el Gobierno Local, 1998)

Con los resultados preliminares a la vista, con sólo dos mujeres a cargo de las Juntas comunales (Comuna 1 y Comuna 8) parece oportuno analizar los significados que tiene la participación lograda para la representación femenina en la política y por ende los límites tácitos o expresos para la mujer en el ejercicio efectivo del poder de decisión y al interior de los partidos políticos.


[1] CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA – A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

Para ver en detalle los datos de las candidatas y porcentajes, haga clic aquí

Nuevo proyecto: Fiscalía Especial en Derechos Humanos

Días pasados presenté un proyecto de ley para la creación de una Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Especial en Derechos Humanos con el fin de proteger a las personas ante actos de torturas, apremios ilegales y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que cometan funcionarixs públicxs de la Ciudad.

La iniciativa propone que estas Fiscalías especiales tengan por funciones: investigar los hechos de torturas, apremios ilegales u otros tratos degradantes de los que tomare conocimiento, cometidos por funcionarixs públicxs; investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarixs públicxs, sean éstxs civiles o policiales, que se encuentran tipificadas como delitos en los códigos Penal, Contravencional y de Faltas; velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia, y porque en los juzgados y tribunales de la Ciudad se respeten las garantías judiciales y el debido proceso; entre otras.

El proyecto le otorga a dicho órgano las mismas atribuciones que las fiscalías comunes. La importancia de esta mención radica en la experiencia chaqueña, en donde inicialmente se constituyó a la Fiscalía como un “agente fiscal” con facultades limitadas que lo convertían en mero querellante. Finalmente, fue necesaria la modificación de la ley del Ministerio Público de Chaco, para asignarle competencias que le permita funcionar como una verdadera fiscalía con capacidad de investigación y titularidad de la acción penal.

Por último, propongo que existan dos fiscalías, conforme la distribución establecida en la ley de Ministerio Público de la Ciudad: una fiscalía de primera instancia y una fiscalía de cámara.

Para conocer el proyecto haga clic aquí

Palacios, otra vez Palacios

Los próximos 30 de junio y 1 de julio deberán exponer nuevamente ante la Justicia Federal Jorge “Fino” Palacios y Osvaldo Chamorro respectivamente para ampliar sus declaraciones indagatorias en la causa en la que se investiga a la empresa Strategic Security Consultancy, firma que se les atribuye. En noviembre pasado, formulé este pedido en mi calidad de querellante en la causa por las escuchas ilegales.

Mi solicitud a la Justicia se basa en que, de las declaraciones anteriores, no surge cuál ha sido el móvil para que mi nombre figure en un listado de consulta a la empresa Nosis, realizado en una computadora perteneciente a Strategic Security. Me llama la atención que dicha empresa compartiera el mismo piso de oficinas donde Osvaldo Chamorro posee su estudio jurídico, así como que compartieran el mismo usuario y clave para acceder al sistema Nosis, toda vez que ambos eran los convocados para ejercer como Jefe y Sub Jefe de la Policía Metropolitana.

Es indispensable desentrañar cómo funcionaba la empresa de inteligencia montada por esta aparente asociación ilícita, que ha conculcado mi derecho a la intimidad constituyendo una grave ofensa hacia mi persona.

En resumen, es necesaria toda información que ayude a desentrañar el motivo por el que he sido objeto de investigación por parte de aquellos a los que la ley, específicamente, les impide realizar este tipo de actividades.

Vea aquí mi presentación ante la Justicia Federal.

Cuando menos no es más

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“El Jefe de Gobierno jamás fue cabeza de implementación de la Ley N° 2318 (sobre Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas); nunca se hizo una reglamentación interministerial de la ley; no hay comunicación entre los ministerios para la atención de las víctimas de adicciones; y no hay suficiente seguimiento y control de los efectores tercerizados”. Esta fue la evaluación crítica que hizo la diputada Diana Maffía de la actual gestión de gobierno en materia de adicciones, en oportunidad de la charla debate “Lo pendiente en políticas públicas en adicciones”, desarrollada el pasado miércoles en la Legislatura.

La actividad fue el marco para presentar públicamente Guía de recursos de gestión, prevención y tratamiento de adicciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborada por la Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones (USPPA) que funciona en el despacho de Maffía.

A la jornada asistieron especialmente invitados, los candidatos a Jefa de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno por la Coalición Cívica-ARI, María Eugenia Estenssoro y Fernando Sánchez. “Celebro la iniciativa de la diputada Maffía. Es un buen trabajo con información muy valiosa, que le será útil a mucha gente que la necesita pero que no la consigue donde debiera: los organismos oficiales” expresó Sánchez.

Según Estenssoro, la Guía “resume información útil para quienes transitan interminables caminos sin encontrar la ayuda que necesita para la atención, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen el consumo abusivo de sustancias”.

“El objetivo es facilitar el acceso a la información como obliga la Ley 104. Lamentablemente los ciudadanos y ciudadanas no tenemos garantizado ese acceso de manera clara, actualizada y transparente, lo que impacta directamente en la eficacia de las políticas públicas. Esperamos, con esta guía, colaborar en este sentido” redondeó Maffía.

Consulte aquí la Guía de recursos de gestión, prevención y tratamiento de adicciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descentralización y participación ciudadana en las comunas

Convocada por la diputada Diana Maffía (CC) y el diputado Rafael Gentili (Proyecto Sur) se desarrolló el martes pasado en la Legislatura la jornada «Descentralización y Participación Ciudadana en el Control Comunal».

Participaron también del evento el Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, Lisandro D. Ferrali; la Directora General de Economía, Hacienda y Finanzas de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Álvarez; el Defensor Adjunto del Pueblo de la CABA, Gerardo Gómez Coronado; el ex Síndico General Adjunto de la Nación Jaime Farji.

El objetivo de la jornada fue analizar la implementación del régimen comunal y rediscutir los mecanismos tradicionales de funcionamiento de estas áreas sensibles de la gestión del gobierno local. Al respecto, se refirió Maffía al abrir el evento: «la cuestión del control es nuestra preocupación central: quienes la ejercen, de qué manera y con qué reglas”.

La Constitución de la CABA determina en su art. 128 que las Comunas ejercen en forma concurrente con el PE “la fiscalización y el control de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley” y “…el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine”. También se establece su “participación en la planificación y control de los servicios”.

Estos preceptos constitucionales fueron recogidos por la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 en su Art. 11º inc.  a. y c.  Asimismo el art. 4º establece como principios generales de la gestión pública descentralizada la “descentralización de la función de control” – inc. b. – y el “seguimiento comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local” – inc. f. Sobre esto Maffía se preguntó particularmente, sobre todo porque aún no está reglamentada dicha ley.

Aquí puede leer más sobre Descentralización y participación ciudadana en el control comunal