¿Oportunidad o más de lo mismo?

*Por Susana Campari y Diana Maffía

La ciudad de Buenos Aires no escapa a una realidad que se manifiesta en los gobiernos municipales y es la notable influencia del ejecutivo en la orientación y desarrollo de la gestión gubernamental. El sistema comunal implementado a partir de esta elección se sustenta en la descentralización de la gestión con el fin último de poder instalar políticas públicas capaces de consolidar la democracia representativa con la participativa quebrando la estructura verticalista de toma de decisiones.

En el caso de las mujeres, es un dato conocido que la organización de la representación dentro de los partidos políticos incide directamente en las posibilidades de resultar electas para puestos de responsabilidad gubernamental en los municipios y en la participación paritaria en los ámbitos de decisión locales. De allí que, a partir de  la normativa vigente,[1] la elección de comunas parecía presentar una oportunidad para que las mujeres representativas de los distintos barrios de la ciudad pudieran acceder a los cargos de decisión y de alguna manera construir desde esos espacios, liderazgo y poder. La comunidad ejerciendo su derecho a voto, tendría la posibilidad de elegir a estas mujeres y de esa manera  manifestar el  reconocimiento a su mayor compromiso con las necesidades concretas de las personas.

Sin embargo, el análisis de los datos en las quince comunas donde se ha realizado la elección nos demuestra que en la mayoría de las comunas los partidos políticos sólo han cumplido con la obligación del 30% fijado por la ley y sólo 47 mujeres han tenido la posibilidad de acceder al cargo de presidenta de la  Junta comunal, lo que en un análisis ponderado llega al 26% de la suma de candidatos y candidatas propuestos.

Conocedoras de esta realidad con la diputada mandato cumplido Patricia Walsh presentamos un proyecto solicitando que las normas electorales instalaran la paridad obligatoria en las listas (Proyecto 2166-D-2009) entendiendo que “la integración sistemática de mujeres vigoriza los cimientos democráticos, la eficiencia y la calidad de gobierno locales. Para que los gobiernos locales puedan satisfacer las necesidades de las mujeres y de los hombres deben basarse en las experiencias de ambos géneros a través de una representación equiparable en todos los niveles de decisión abarcando el amplio espectro de responsabilidades de los gobiernos locales” ( Declaración Mundial de IULA sobre las mujeres en el Gobierno Local, 1998)

Con los resultados preliminares a la vista, con sólo dos mujeres a cargo de las Juntas comunales (Comuna 1 y Comuna 8) parece oportuno analizar los significados que tiene la participación lograda para la representación femenina en la política y por ende los límites tácitos o expresos para la mujer en el ejercicio efectivo del poder de decisión y al interior de los partidos políticos.


[1] CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA – A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

Para ver en detalle los datos de las candidatas y porcentajes, haga clic aquí

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Comentarios

  1. Jorge Raúl Olguín

    Creo que muchos políticos varones son presa del ego y sabemos que ello les puede quitar ecuanimidad.

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