Crear Centro de Asistencia al Liberado y Probado de la CABA

Proyecto de Ley

Art. 2°.- Competencia. El Centro de Asistencia al Liberado y Probado atenderá a todos los internos de establecimientos carcelarios de la Ciudad, sin discriminación alguna, a partir de los seis (6) meses previos a que se encuentren en condiciones de recuperar la libertad por cualquiera de las formas previstas por la ley, así como también a los probados y a todos los liberados que hayan obtenido su libertad por cualquiera de las formas previstas por la ley, hasta el cumplimiento temporal de la condena.

Autor: Facundo Di Filippo

Ver proyecto: 353-D-2008

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