Hacia un sistema de representación paritaria en el Congreso
*Por Susana Campari (de Mujer y Gobierno www.mujerygobierno.com.ar)
A partir de la reforma constitucional de 1994, el art. 37 de la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos asegurando además, a través de acciones positivas, la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos
Asimismo, la llamada Ley de cuotas 24.012 que rige desde 1991, incluye en su texto una cláusula de expectabilidad a fin de asegurar la representación de la mujeres en las listas. Esta normativa llevó a un cambio jurisprudencial al interpretar la Justicia en varios casos a nivel nacional y provincial que debía ampliarse la legitimación y la protección judicial de los derechos políticos de las mujeres Es así que en varias sentencias se reconoció que las listas de los partidos deben llevar el 30% de mujeres en proporciones con posibilidad de resultar electas y esta obligación de los partidos se vincula con el correlativo derecho de los ciudadanos de votar listas con la inclusión representativa de mujeres.
Los resultados electorales del último domingo permiten múltiples análisis, uno de ellos se centra en los significados que tiene la participación lograda en la representación femenina y por ende, los límites tácitos o expresos para la mujer en el interior de los partidos políticos. Y también algunas preguntas ¿Por qué casi todas las listas están encabezadas por un varón, seguido por otro y sólo en el tercer lugar aparece la primera mujer? Aún si el cupo que nos corresponde es de un tercio (lo justo sería la mitad) ¿por qué los primeros lugares, los que tienen más chances de ser electos, no son ocupados en forma alternada?
Pero más allá de los porcentajes un tema para destacar es el caso del señor Raúl Castells que intenta llegar a ser diputado desplazando a la diputada electa mujer Ramona Pucheta, a la que le correspondería el cargo y que renuncia para cederle su lugar.
«Ella estaba para cumplir el cupo femenino» o «Se estaría cumpliendo un “acuerdo previo” dicen los trascendidos políticos. Aquí se soslaya el incumplimiento de la ley con una “renuncia” que si fuera cierta , debería llevar a cubrir ese espacio con otra mujer, de aceptar lo contrario estaríamos legitimando una burda maniobra de despojo a quien legítimamente fue elegida por los ciudadanos. Es de esperar que la Cámara en uso de sus facultades revierta esta maniobra y cumpla con la ley.
Datos de la elección del Domingo
En la Cámara de Diputados se disputaban 130 bancas, ingresaron 45 mujeres lo que representa el 34,6% del total, con la siguiente distribución según partidos:
ü Frente para la Victoria y aliados: 87 escaños con 35 mujeres.
ü UCR 14 con 2 mujeres
ü FAP: 14 : 3 mujeres
ü C.Federal : 5 : 1 mujer
ü PRO: 3: 1 mujer
ü U.Popular 2 : 1 mujer
ü CCivica: 1 :1 mujer
ü Otros : 4 bancas :1 mujer
En la Cámara de Senadores se disputaban 24 espacios, ingresaron 10 mujeres lo que representa el 41% del total, con la siguiente distribución según partidos.
ü Frente para la Victoria y aliados: 17: 8 mujeres
ü UDESO: 3 : ninguna
ü Frente amplio Progresista: 1 : ninguna
ü Compromiso Federal: 3: 1 mujer
en senadores falta una mujer según el conteo que hacen. a qué partido pertenece la que falta?