Hago pública mi adhesión al pronunciamiento del Frente Abolicionista
Nacional. La falta de reglamentación de la Ley 26.842 denota una falta
de compromiso del Poder Ejecutivo Nacional con un tema altamente
sensible como es la Trata de Personas, en el que se hacen gestos
exteriores pero que ha quedado en un limbo jurídico. Con mucha
dificultad hemos conseguido hacer cambios en el proyecto original, que
pretendía que la víctima consintiera su propia esclavitud. Pero no
logramos todavía, pasados más de dos años, que se proporcione a las
víctimas un trato adecuado para reparar sus derechos. La falta de
reglamentación de la ley actúa como un veto encubierto, que nos
dificulta exigir la puesta en marcha de los mecanismos comprometidos.
Diana Maffía
FRENTE ABOLICIONISTA NACIONAL – FAN
Pronunciamiento por la falta de reglamentación de la Ley 26 842 contra
la trata de personas.
Como articulación de organizaciones que trabajamos la trata de
personas para ser incorporadas a las redes de prostitución desde la
perspectiva abolicionista,expresamos que:
Después de varios años de lucha, cuestionando la definición de trata
de personas del Protocolo de Palermo (2000), primero, y luego su
plasmación en la ley 26364 sancionada en 2008, hemos conseguido
impulsar y concretar la reforma a la Ley contra la trata, la Ley Nº
26 842.
En esta reforma de Ley se han eliminado los medios comisivos que
requerían probar la falta de consentimiento de la víctima para
constituir el delito, tanto en relación al delito de trata de
personas, como a los de proxenetismo (promover o facilitar la
prostitución) y rufianismo (explotar la prostitución de otra persona).
Se ha superado, asi, la distinción entre formas legítimas e
ilegítimas de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y así todo
proxeneta, rufián o tratante merecerá sanción penal.
De esta manera se produce una mayor adecuación de nuestro derecho
interno a las convenciones internacionales de derechos humanos,
especialmente el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena (UN , 1949, ratificado por
nuestro país), que ha sido expresamente mencionado en la discusión
parlamentaria entre los fundamentos de la reforma, así como la
Convención por la eliminación de toda forma de discriminación contra
la mujer (UN 1979, que forma parte del bloque de constitucionalidad,
conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).
Asimismo, se ha incorporado en al artículo 140 (delito de
servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil
y se han ampliado los fines de explotación del delito de trata de
personas, conforme el artículo 2º de la ley 26364.
En materia de asistencia a las víctimas, en esta reforma, se han
registrado avances. En primer lugar porque se incluyen, no sólo las
víctimas de trata, sino asimismo las de explotación, es decir todas
aquellas afectadas por los delitos que el artículo 2º de la ley 26364
define como fines de la trata de personas. En segundo lugar, porque
los derechos de las víctimas trascienden la mera asistencia y se
dirigen a garantizar la restitución de sus derechos sociales,
económicos y culturales. En tercer lugar, porque se establece un
Consejo Federal y un Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata
y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas para el cumplimiento de estos objetivos.
Celebramos los avances de esta reforma, a la vez que DENUNCIAMOS que
la ley 26.842 contra la trata de personas, no se ha reglamentado
transcurrido ya 27 meses de su sanción. Esto afecta fundamentalmente a
la atención a las víctimas no solo de explotación sexual sino de todos
los otros destinos de explotación. Con perfiles de daños diversos y
reparaciones diferenciadas, sin embargo, a todas y todos se le deben
restituir sus derechos violados y el estado no puede ser artífice de
esta omisión porque se convertiría en ofensor a los DDHH. Quedan,
así, desprotegidas. Todo esto acontece a pesar de los
reiteradospedidos, contribuciones y aportes que se han realizado
desde las organizaciones de la sociedad, de las cuales muches de
nosotres formamos parte.
La falta de reglamentación impide diseñar estrategias, “promover la
adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de
actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la
protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas”.
Lo que podría haber sido un avance importante en la lucha contra la
trata de personas y el comienzo de políticas públicas efectivas está
siendo frustrado. Si a esto le sumamos el proyecto de modificación del
Código Penal, en lo que a trata de personas y proxenetismo se refiere,
estamos ante un grave y peligroso retroceso.
EXIGIMOS se reglamente la Ley Nº 26 842, dando cumplimiento efectivo
al compromiso asumido.
EXIGIMOS que mientras esto se cumpla en su totalidad, y en la
emergencia, se reglamenten los artículos que se refieren
concretamente a la asistencia y cuidado de las víctimas.
abril de 2014