Ley 3107: Actualización de las páginas web del Gobierno de la Ciudad

Artículo 1º.- Todo órgano de la Administración Central de la Ciudad de Buenos Aires, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, el Poder Legislativo, Judicial y Entes Públicos no Estatales y los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires  deberán actualizar contenidos, directorios y organigramas en sus páginas web, incluyendo datos de localización de las reparticiones, horarios de atención al público y funcionarios/as responsables en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el acto o hecho que produzca modificación alguna en la información, a fin de facilitar el acceso a la información y la transparencia en la gestión de gobierno, conforme a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 104 de Acceso a la Información Pública.

Ver proyecto: 880-D-09 

Ver Ley: Ley 3107

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