A 5 años de la Ley María Da Penha

*Por Susana Campari (de Mujer y Gobierno www.mujerygobierno.com.ar )

Maria da PenhaEl  7 de agosto se cumplieron 5 años del dictado de la Ley 11.340 denominada «Ley Maria da Penha» que marca un antes y un después en las políticas implementadas en Brasil frente a las agresiones y violencias de género.

Esta ley se dicta como resultado de una situación de gravísima violencia doméstica sufrida por Maria da Penha, brasileña, biofarmacéutica que en 1983 fue víctima de doble intento de homicidio por su entonces marido y padre de sus 3 hijas.

Ceará Marco Antonio Heredia Viveiros, colombiano naturalizado brasileño, economista y profesor universitario, fue su agresor. Le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejia irreversible, entre otros graves daños a su salud. Posteriomente, intentó electrocutarla en el baño. Hasta 1998, más de 15 años después del crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará (1991 y 1996), no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor permanecía en libertad, razón por la cual Maria da Penha, junto al CEJIL y CLADEM enviaron el caso a la CIDH/OEA, no recibiendo respuesta a dicha petición por parte del el Estado durante todo el procedimiento.

En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado brasileño por omisión, negligencia y tolerancia en lo referente a la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas. La CIDH consideró que este caso se encuadraba en lo establecido para la violencia doméstica y tolerancia por el Estado definidas en la Convención de Belém do Pará y que existía responsabilidad por la falta de cumplimiento a los deberes del art. 7(b), (d), (e) (f) y (g), en relación con los derechos por ella protegidos. Entre los derechos consagrados y protegidos estaban el de una vida libre de violencia (art. 3), el respeto por la vida, la integridad física, psíquica y moral y la seguridad personal; la dignidad personal, igual protección ante la ley y de la ley; y el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la amparara contra actos que violaran sus derechos (art. 4 (a), (b), (c ) (d), (e), (f) y (g)). Consideró violados los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con la obligación de respetar y garantizar los derechos, prevista en su art. 1(1), debido a la dilación injustificada y tramitación negligente del caso.

La CIDH expidió también recomendaciones de naturaleza individual para el caso y también de políticas públicas para el país, tales como : completar el procesamiento penal del responsable; proceder a una investigación y responsabilización en relación con las irregularidades y retrasos injustificados en el proceso; proveer una reparación simbólica y material a la víctima; promover la capacitación de funcionarios judiciales y policiales especializados; simplificar procedimientos judiciales penales; promover formas alternativas de solución de conflictos intrafamiliares; multiplicar el número de Comisarías de la Mujer con recursos especiales y brindar apoyo al Ministerio Público en sus informes judiciales; incluir en los planes pedagógicos unidades curriculares sobre el respeto a la mujer, sus derechos, la Convención de Belém do Pará y el manejo de conflictos intrafamiliares.


Este fue el primer caso de aplicación de la Convención de Belém do Pará en el sistema interamericano, en el que se responsabiliza a un país en materia de violencia doméstica contra las mujeres.
La presión política internacional y nacional y la recurrencia a la intervención  del sistema internacional de protección de los derechos humanos, en acciones de litigio y de monitoreo, produjo la conclusión del proceso penal en la justicia brasileña en marzo de 2002 y en octubre del mismo año fue arrestado el agresor. El caso fue también reportado al Comité CEDAW en 2003, el cual recomendó al Estado adoptar “sin demora una legislación sobre violencia doméstica”.

Posteriormente, luego de años de negociaciones entre la víctima, el Estado y las peticionarias, en un evento público llevado a cabo en Fortaleza, el 7 de julio de 2008, se hace efectiva la reparación a la víctima, mediante el pago de la indemnización y un pedido de disculpas a Maria da Penha, ambos llevados a cabo por el gobierno de Ceará, con reconocimiento del Estado brasileño de su responsabilidad internacional ante las violaciones ocurridas. En diciembre de 2008, el Estado de Ceará adhirió al Pacto Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer, importante medida que promueve la adopción de políticas relacionadas con el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH. Sigue pendiente, todavía, la investigación y responsabilización relativas a las irregularidades y retrasos injustificados en el proceso en el ámbito de la justicia interna.

Fuentes bibliográficas

http://www.cladem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=405%3Acaso-maria-da-penha-brasil-violencia-domestica-contra-las-mujeres&catid=46&Itemid=132

Gómez, Alejandro (2011): “Políticas de igualdad para las mujeres brasileñas”, publicado el 4-4-2011 en http://www.amecopress.net/spip.php?article6552.

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