cuando el estado viola tus derechos
Fuente: Indymedia
Recientemente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió dictamen en el caso de LMR, la joven mujer a la que se negó el acceso a un aborto no punible en un hospital público, en 2006.
El Comité consideró que la omisión del Estado al no garantizar el derecho a interrumpir el embarazo en un supuesto legalmente previsto causó un «…sufrimiento físico y moral …, tanto más grave cuanto se trataba de una joven con una discapacidad», y que la ilegítima injerencia del Estado constituyó una violación de su derecho a la privacidad. Específicamente, concluyó que los hechos analizados en el caso ponen de manifiesto una violación a los artículos 7 -derecho a estar libre de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes-; 17 -derecho a estar libre de injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada-; y 2, párrafo 3 -derecho a recursos efectivos y garantías contra la violación de derechos y libertades- en relación con los artículos 3 -derecho a la igualdad y a la no discriminación-, 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Asimismo, el Comité dispone «…la obligación del Estado parte de proporcionar a LMR medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada» y también «…la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro».
Esta decisión está en consonancia con las Observaciones Finales que el propio Comité de las Naciones Unidas emitió en marzo de 2010 para el Estado argentino, en las cuales expresó su preocupación por «…la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo», a la par que sostuvo que el Estado parte «debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas (…)».
En sentido similar, en agosto de 2010 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió sus Observaciones Finales para el Estado argentino, en las cuales observó que «(…) el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas»; y expresó su preocupación «(…) por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal», instando además al Estado argentino «a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres».
Estas son nuevas señales dirigidas a llamar la atención sobre la situación vigente, relevantes para la discusión de políticas efectivas sobre la interrupción del embarazo que garanticen servicios dignos, seguros, accesibles y respetuosos del derecho a la autodeterminación de todas las mujeres.
Ver completo: Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU (28 de abril de 2011)