autorDiana Maffía fecha14 Dic 2010 categoriatodas comentariosDejá tu comentario

sesión especial con el jefe de gabinete

Hoy asistió a la Legislatura el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, a exponer su 2º Informe Semestral en Sesión Especial, que por consenso entre los bloques debía limitarse al tema vinculado a la ocupación del Parque Indoamericano.

Éstas son las preguntas que le realicé a mi turno:

Pregunta 1

a) ¿Cuáles han sido las medidas tomadas por el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el desalojo del Parque Indoamericano? En particular, indique si se encontraban presentes funcionarixs de este organismo en las intervenciones de las fuerzas de seguridad en este conflicto y cuáles son las estrategias desarrolladas para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados, en virtud de las obligaciones establecidas por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño «En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño» (art.3º inc.1º); la ley nacional 26.061, que señala «Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia, 2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas» (art.5º) y, por último, la ley 114 de la CABA «Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes», cuyo art. 8º y 43º establecen, respectivamente, «Garantía de Prioridad. Los/las niños, niñas y adolescentes tienen prioridad en la: a. protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia» y «Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección a aplicar son los programas sociales establecidos por las políticas públicas, que deben brindar orientación, ayuda y apoyo incluso económico, con miras a la sustentación y fortalecimiento de los vínculos del grupo familiar responsable del cuidado de niñas, niños y adolescentes».

b) Según la información publicada por los medios gráficos nacionales ya están disponibles los primeros resultados del censo realizado en los terrenos del Parque Indoamericano por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ¿Cuál es la cantidad de niñas, niños y adolescentes relevados? ¿Cuáles son las medidas previstas respecto de este grupo por parte del Gobierno de la CABA?

Nota: Entre ayer y hoy publicaron notas con info sobre el censo (Clarín, 13 de diciembre de 2010; Infobae, 14 de diciembre de 2010; El Argentino, 14 de diciembre de 2010, La Nación 14 de diciembre de 2010). Los diarios mencionan distintos números. En general, todos señalan que se censaron 1650 familias en el predio y que se encontraban presentes alrededor de 5000/6000 personas. Lo que varía es la estimación que algunxs hacen de integrantes de estas familias que no se encontraban al momento del censo. Así, Infobae dice que contando ausentes serían 13.000 lxs integrantes de las familias censadas en el predio.

Pregunta 2

Atendiendo a la información que consta en la página del GCBA del año 2005, en la que figura el informe de Primera Jornada de Diagnostico Participativo del Parque Indoamericano (2004), surge del mismo en el diagnóstico consensuado por el GCBA, las ONGs y vecinos/as ” la existencia de un riesgo real de invasión del Parque por expansión de asentamientos, loteos privados y proyectos del propio gobierno; falta total de seguridad e imposibilidad de uso nocturno”.

Nos gustaría saber cuáles fueron las medidas implementadas al respecto hasta el 7 de diciembre del corriente, atendiendo a que la última actualización de la información que consta en dicho sitio es del año 2005.

Pregunta 3

La ley 2939 Plan Urbano Ambiental, sancionada en el año 2008, establece en su Anexo, un diagnóstico sobre la situación de la Ciudad de Buenos Aires por la que se crea el Plan Urbano Ambiental; al respecto de la zona Sur, donde se emplaza el “Parque Indoamericano”, establece: “La zona presenta fuertes signos de deterioro: la alta contaminación del Riachuelo que degrada las condiciones de habitabilidad; contiene a la casi totalidad de las villas miseria de la ciudad; presenta grandes conjuntos habitacionales con degradación de las condiciones estructurales y de habitabilidad; un parque industrial abandonado en parte y devenido en actividades de menor productividad (depósitos, logística); y limitada conectividad vial con el resto de la ciudad y con el sur del AMBA, a partir de insuficientes cruces del Riachuelo. Sin embargo, el sur también presenta una serie de ventajas y potencialidades importantes.

Una de ellas es la disponibilidad de tierras vacantes y su menor costo relativo, así como una oferta diferenciada de lotes de grandes dimensiones, que permiten la refuncionalización y puesta en actividad, con vistas a superar los obstáculos económicos y urbanísticos característicos”

Atendiendo a lo reseñado, nos gustaría saber cuáles han sido las acciones y medidas adoptadas por el GCBA, tendientes a la asignación de las “tierras vacantes” que allí se mencionan; como también, si se han establecido planes respecto al loteo de las mismas y su asignación para las familias de menores recursos quienes se verían favorecidos por el “bajo costo” que a las mismas se les acuerdan. Todo ello, dentro del marco particular que presenta la situación habitacional en la Ciudad.

El resto de las preguntas referidas a otras temáticas fueron entregadas por escrito. Ver listado de preguntas a ser respondidas por escrito.

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