“tenemos la obligación de resolver formas positivas para proteger el derecho a la vida y a la salud”
En el día de hoy, la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió dos despachos sobre el proyecto de ley que establece un procedimiento para los casos de aborto no punible contemplados por el artículo 86 del Código Penal.
El despacho que apoya el proyecto producto de un proceso de consenso entre los diputadxs autorxs de cuatro iniciativas (Diana Maffía, Coalición Cívica; Juan Cabandié, Encuentro para la Victoria; Gabriela Alegre, Diálogo por Bs As; y Pablo Failde, Identidad Porteña) fue firmado por lxs siguientes miembrxs de la Comisión de Salud: Maffía, Alegre, Alicia Bello, Fernando Cantero y María Eugenia Rodríguez Araya. Mientras tanto, el bloque oficialista presentó a último momento un despacho alternativo con una propuesta para archivar estas iniciativas, que fue rubricado por Lidia Saya, Diana Martínez Barrios, Roberto Destéfano, Dora Mouzo y Mónica Lubertino (PRO).
“En consonancia con las obligaciones del estado argentino y las disposiciones locales en la materia, mediante el presente proyecto de ley proponemos la regulación legislativa del acceso a los abortos que no están penados por la ley en el ámbito del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires, como una prestación vinculada con la atención de la salud sexual y reproductiva (ley 418) y de conformidad con los principios establecidos en la Ley Básica de Salud” expresó en la reunión la diputada Maffía. Y agregó: “Como Estado tenemos la obligación de resolver formas positivas para proteger el derecho a la vida y a la salud de los grupos sociales vulnerables”.
El proyecto establece procedimientos en los cuatro casos que el Código Penal señala como abortos legales: 1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación); 2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación); 3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación); y 4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación).
Asimismo, establece los mecanismos por los cuales lxs objetorxs de conciencia deben comunicar fehacientemente su situación y ser eventualmente sustituidxs para esta práctica.
Ahora el despacho deberá ser tratado en las comisiones de Mujer y Justicia, para lograr que el tema sea debatido y votado en el recinto.
Consulte el articulado de la ley y la
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de Diana Maffía sobre el tema.
Felicitaciones a todo el equipo de trabajo.
Gracias Hernán, fue un verdadero trabajo colectivo de muchos meses, y esta es la primer comisión, ahora pasa a Mujer donde tendremos seguramente votos separados otra vez…
diana
“Como Estado tenemos la obligación de resolver formas positivas para proteger el derecho a la vida y a la salud de los grupos sociales vulnerables”.
: ¿en esos grupos entran tambien los no nacidos y los embarazos que consideran no deseados?. Las primeras víctimas del aborto son los no nacidos. La vida es un derecho inviolable desde el momento de la concepción y nadie tiene derecho a quitar la vida.
El proyecto establece procedimientos en los cuatro casos que el Código Penal señala como abortos legales:
yo les digo que: ¡¡¡ No todo lo que se considera legal es moralmente bueno y muchas de las leyes que establece un gobierno de forma legal constituye un atentado a la vida y a la dignidad del ser humano, es destructiva del ser humano como es el aborto ilegal o legal, la eutanasia y como ahora el gobierno del Brasil pretende legalizar lo que llaman «la interrupción anticipada del parto» y que no es mas que el mismo aborto.
jeje estuve hablando con San Pedro, y me conto que el sr ruso esta delegado por Dios aquí, en la Tierra, como fiscal del Cielo…
Eso sí, eso sí, sólo se ocupa cuando escribís sobre el aborto… del resto de las cosas que pasa aquí, en la CABA, no le interesa nada… parece que lo demás (maltrato, falta de educación, falta de salud, etc.), como se lleva adelante por el gobierno del jefe comerciante, es «moralmente correcto»…
sr ruso, me parece que, como fiscal, no está cumpliendo sus funciones como corresponde.
Saludos
Perdón… hubo algo que me equivoqué, y me lo hizo notar San Pedro… en realidad, el sr russo es abogado querellante… Dios no tiene delegados, ni fiscales aquí, en la Tierra… donde la justicia «humana», es totalmente «inhumana»… y, de lo menos que se ocupa, es de impartir JUSTICIA
Saludos
Escribo desde la Fundacion CEDAI, de Paraguay, FELICITACIONES !!!! es un gran adelanto, ahora hay que esperar .
Susana
Quisiera aclarar, si me permite, la interpretación que hace sobre el Art. 86 del Código Penal argentino. El mismo establece «…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. »
O sea por el inciso 1° se desprende que el peligro para la vida o la salud de la madre debe ser grave puesto que no podría ser evitado por otros medios (menos gravosos que matar al nonato). Se aplica el principio del mal menor. Pocos casos hoy en día entran en tal categoría, uno de ellos es el embarazo ectópico -implantado fuera del útero- que de proseguir su desarrollo fuera de lugar mataría tanto al niño como a la madre.
Por el inciso 2° queda descartada la posibilidad del aborto «sentimental» o sea por violación a una mujer normal (que no sea idiota o demente) como Ud. afirma erróneamente. Esta interpretación es gramaticalmente clara ya que no hay coma «,» entre «…violación» y «o de un atentado al pudor…» y también porque en la segunda oración de dicho inciso empieza «En tal caso, el consentimiento de su representante legal…» o sea el inciso trata de un solo caso -donde la mujer es idiota o demente y el embarazo provino ya sea por una violación a la mujer idiota o dementa o de un ultraje al pudor a la mujer idiota o demente-. Además no tendría sentido pedir el consentimiento del representante legal de una mujer normal. Reconozco que este inciso tiene raíces eugenésicas y es machista ya que presupone que la tara (idiotez o demencia) solo es transmisible por vía meterna. Para ser simétrico con el mismo criterio también se debería permitir el aborto cuando el violador es idiota o demente. Pero en fin así está redactado.
De cualquier modo yo creo que en el terrible delito de la violación ya tuvo una víctima en la mujer violada y nada repara este hecho en convertirla además en homicida de su hijo por nacer, que obviamente no tiene la culpa del delito de su padre y es la persona más inocente e indefensa que pueda haber. Siempre su familia; sus amigas/os; o el Estado u ONGs a través de ayuda económica y/o psicológica, o la comunidad religiosa a la que pueda pertenecer le pueden dar contención, consuelo y apoyo moral para poder superar tal situación de la mejor manera posible y en última instancia, de fracasar todo lo anterior, cabe la posibilidad de que lo entregue en adopción a alguno de los tantos matrimonios que llenan las listas de espera para adoptar en casi todos los juzgados de familia del país.
La muerte de un inocente nunca puede ser solución para estos problemas. El derecho del nasciturus a vivir es independiente del deseo de su madre. Su madre debería esperar idealmente con amor la nueva vida que se va formando en ella.