autorMarcela Espíndola fecha2 Dic 2020 categoriagénero comentariosDejá tu comentario

El Congreso debate el proyecto de ley sobre regulación del acceso a la ILE

2 de diciembre de 2020. – Este martes, las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Mujeres y Diversidad y Acción Social y Salud Pública comenzaron a debatir el proyecto de ley sobre regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

La ronda de exposiciones se inició con funcionarios del Ejecutivo y siguió con una lista de más de 20 invitados para expresar su posición sobre la iniciativa.

Comparto con quienes me siguen, lo que expuse en la mañana de hoy en el Congreso:

«Agradezco a las legisladoras que me invitaron a dar mis argumentos a favor de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que espero sean tomados en cuenta por quienes todavía no han fijado posición o tienen dudas con respecto a los alcances y fundamentos morales de este proyecto. Hablo de fundamentos morales porque en un debate legislativo corresponden razones públicas. Y porque debemos repetir enfáticamente: habilitar el aborto no obliga a nadie a abortar, pero prohibirlo sacrifica la vida de muchas mujeres en el circuito clandestino y no preserva ninguna vida.

Hay dos formas de despenalizar el aborto, una por causales (que ya está consagrada en nuestro código penal) y otra por plazos, como se propone en la ley que se debate en esta audiencia pública. Que se habilite por plazos no quiere decir que no haya razones, sino que esas razones no serán evaluadas por un tercero sino por la propia persona gestante. Si decide continuar con el embarazo, la ley de los 1.000 días le ofrecerá protección. Si decide interrumpirlo, esta ley la amparará. Estamos fundando la obligación de protección -por parte del Estado- de las razones que una persona tenga para interrumpir un embarazo en las primeras 14 semanas, sin que estas razones sean tuteladas, reconociendo a las mujeres -en esa decisión- la condición de autonomía, básica no sólo como presupuesto bioético sino como condición de la dignidad humana.

En el resto de su tiempo gestacional sigue vigente el código penal, que no marca plazos en su aplicación. Y ha sido inteligente por parte de quienes legislaron que no los marcara, porque esos plazos están afectados de modo directo por el avance de la técnica médica. Dado que la mayoría de los abortos ocurren durante el segundo trimestre, la legislación por plazos ha ido variando en el mundo y la consideración de causales (respetada en la ley que estamos debatiendo) sigue siendo oportuna.  Insisto: no se está legislando sobre embarazos avanzados, sino sólo sobre las primeras 14 semanas de embarazo. Es de mala fe introducir en este debate otras deliberaciones no atinentes.

Considero el aborto como la resolución de un conflicto moral entre la maternidad forzada y la interrupción del embarazo.  Un conflicto entre dos males, en cuya resolución intervienen razones subjetivas y sociales. Es importante hablar de las razones sociales. El Estado ha omitido su presencia eficaz en las condiciones que llevan al conflicto (la mujer que aborta es víctima de la violencia indirecta definida por  la ley 26.485: la ausencia de políticas públicas oportunas y adecuadas de educación sexual integral, anticoncepción y lucha contra la violencia de género) ¿puede el mismo Estado penalizarlo? Estaría castigando doblemente a las mujeres. La desconsideración de las múltiples barreras para acceder a sus derechos sexuales y reproductivos implica para las mujeres -y otras personas capaces de gestar- asumir conductas heroicas, que no son moralmente exigibles. La presencia de políticas públicas oportunas debe respaldar la decisión que cada persona gestante asuma, tal como fue indicado por la Conferencia de Población de la ONU en El Cairo hace ya más de 25 años.

Pero lejos de los derechos humanos, las mujeres somos tratadas como delincuentes y como incapaces.  Si el aborto es un delito: la mujer que aborta será tratada como delincuente y la manera de reducir el aborto será reprimirlo y sancionar a quienes lo realizan. Esta ha sido la conducta en nuestro país, y no por ello ha bajado el número de abortos ni se ha protegido la vida de los embriones, aunque sí han crecido las muertes maternas por abortos inseguros. La penalización del aborto no protege la vida, destina a la muerte. Este riesgo se acrecienta con la amenaza de los médicos de denunciar los abortos que llegan al hospital. Las mujeres recurren entonces al circuito clandestino, alimentado por una circulación también clandestina de dinero que supera en pocas semanas el presupuesto anual que este congreso destina anualmente a la salud pública.

Quienes estamos a favor de la legalización del aborto defendemos la vida. Porque hay dos estrategias de defensa de la vida: una negativa e ineficaz, prohibiendo; y otra positiva y eficaz, dando recursos. Este congreso se ha propuesto por fin legislar en esta segunda vía, y es un momento histórico de acceso a la autonomía física y la ciudadanía plena para las mujeres y un reconocimiento para todas las personas capaces de gestar en este país. Que sea ley».

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