2008/06/19 Argenpress – La Realidad Desafía

Más de una decena de proyectos de ley sobre aborto ingresaron el último año en el Congreso de la Nación. La mayoría intenta garantizar el acceso de las mujeres a las prácticas de aborto permitidas por el Código Penal de la Nación y despenalizarlas si deciden interrumpir un embarazo. Similares iniciativas de ley fueron presentadas en la ciudad de Buenos Aires. A contramano, avanza en Mendoza una propuesta conservadora.

Actualmente, doce proyectos de ley relacionados al aborto legal (11 en la Cámara de Diputados y 1 en el Senado) tienen estado parlamentario. La mayoría pretende la modificación del artículo 86 del Código Penal, que establece que ‘el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

La diferencia entre dichos proyectos radica en las circunstancias en las que una mujer decide interrumpir un embarazo. Por ejemplo, la senadora nacional Adriana Bortolozzi presentó el 5 de marzo pasado un proyecto para despenalizar la interrupción del embarazo en casos de delito contra la integridad sexual o cuando se haya diagnosticado inviabilidad de vida extrauterina del feto. El proyecto es similar a los presentados en la Cámara Baja por las diputadas Diana Conti y Juliana Marino.

En tanto, la diputada nacional Silvia Augsburger (PS) presentó el 28 de mayo pasado el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (acompañado por otros 21 diputados), iniciativa que pretende lograr la despenalización del aborto y el acceso de todas las mujeres que así lo decidan al aborto legal, seguro y gratuito hasta las doce semanas de gestación. En casos de violación, peligro de salud o vida, o ante la constatación de malformaciones fetales graves, el proyecto indica que la interrupción del embarazo se puede hacer ‘sin límite de tiempo’ (ver Ni un día más sin derechos para las mujeres).

En este sentido, el proyecto es similar al presentado por la diputada Vilma Ibarra, iniciativa cuyo artículo 1º contempla que ‘toda mujer podrá decidir la interrupción voluntaria del embarazo antes de las doce semanas de gestación’ y en ‘ningún caso será punible la mujer que interrumpa su embarazo’ proponiendo modificar así el artículo 85 (que pena a quien causa la interrupción sin autorización de la mujer) y derogar los artículos 86 y 88 del Código Penal.

Otras de las leyes pendientes de ser aprobadas por el recinto legislativo son las referidas a los procedimientos para la asistencia de los abortos no punibles (autoría de las diputadas Augsburger y Marino), aunque ya cuentan con dictamen favorable en la comisión de salud y en tratamiento en la comisión de legislación penal. La primera había propuesto además declarar de interés la ‘Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles’ elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco de la Cooperación Técnica con la Organización Mundial de la Salud, pero que aún no ha sido distribuida por el ministerio.

Despenalizar sí, despenalizar no

El diputado Eduardo Borocotó (Bloque Movimiento Independiente) presentó a finales de 2007 el proyecto de ley de Consulta popular no vinculante sobre la despenalización del aborto (en los plazos previstos por el articulo 12 de la Ley 25.432) y en los términos del artículo 40 de la Constitución Nacional, ‘a fin de que la población se pronuncie acerca de la derogación o no del inciso 2º del art.85, y los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación’. La iniciativa contempla que el voto femenino sea computado como doble con respecto al voto masculino.

El legislador argumenta que ‘ existe en nuestra sociedad un debate crucial acerca de la posición que debe tomarse frente al aborto, ante las trágicas consecuencias que devienen de las prácticas del mismo en forma clandestina. Creo firmemente que este honorable cuerpo legislativo, donde hoy día se encuentran a estudio varias decenas de proyectos presentados en relación a esta trascendente cuestión, no puede seguir eludiendo abocarse al tema’.

En Buenos Aires

La diputada porteña por la Coalición Cívica Diana Maffía presentó la semana pasada un proyecto de ley (1306-D-2008) que tiene como objetivo regular el procedimiento para el aborto en los casos no punibles previstos en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. El objetivo es que se sancione una norma de procedimiento para garantizar el acceso de las mujeres a las prácticas de aborto habilitadas por el Código Penal de la Nación, y el acceso a la salud integral de las mujeres, las adolescentes y las niñas, que solicitan asistencia en el ámbito de la ciudad.

‘En la cuestión de los abortos inseguros en nuestro país observamos con especial dramatismo las consecuencias de la omisión estatal en las vidas (y en las muertes) de las mujeres. Brindar un marco legal y contención institucional a las mujeres y a las y los profesionales involucrados en estas circunstancias es un deber ineludible del Estado local y mi proyecto pretende constituir un avance en este sentido’ sostiene la legisladora.

Recientemente, otros proyectos fueron presentados en el ámbito de la Legislatura porteña: el diputado Juan Cabandié (Frente para la Victoria), presentó un proyecto de ley para hacer operativa la aplicación del artículo 86 del Código Penal de la Nación, en la jurisdicción porteña, referente a los abortos no punibles. Las diputadas Silvia La Ruffa y Verónica Gómez son co-autoras del proyecto.

Vuelta atrás en Mendoza

El diputado Ricardo Puga (UNIR) presentó en la Legislatura de Mendoza un proyecto de ley para reglamentar los casos de abortos no punibles. A pesar del nombre, la iniciativa es ultraconservadora y trata de evitar que las y los efectores de salud puedan realizar una práctica abortiva con autorización de la Justicia.

El proyecto echa por tierra lo que la OMS define como salud: ‘un completo bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades’ (OMS Doc. Básico 42, Ed. 1999, pág. 1). El texto señala que previo al aborto el ‘peligro para la vida o para la salud psíquica de una mujer grávida, causado o gravado por el embarazo, debe ser fehacientemente comprobado por el médico o psicólogo’.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=056299&Parte=0

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