Modificación de la ley de propaganda electoral

Proyecto de Ley

Autor: Facundo Di Filippo

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3º de la ley Nº 268, el cual tendrá la siguiente redacción:

«Durante la campaña electoral y hasta finalizado los comicios, el Gobierno de la Ciudad no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto ni realizar inauguraciones de obras públicas. Asimismo no puede promocionarse candidatura alguna con motivo o en ocasión de actividades oficiales»

Art.2º.- Agrégase el siguiente texto como artículo 6º bis a la ley Nº 268:

«Durante el periodo oficial de campaña electoral, el Gobierno de la Ciudad brindará espacios gratuitos a través de sus propios medios de comunicación, incluyendo sus espacios informáticos, para que todas aquellas fuerzas políticas que compitan electoralmente, a nivel Comunal como Distrital, puedan expresar sus ideas, programas y principios en forma igualitaria».

Art. 3º.- Agrégase el siguiente texto como artículo 25º bis a la ley Nº 268:

«El tribunal con competencia electoral, de oficio o a petición de cualquier interesado, impondrá sanción de multa de mil ($1.000) a treinta mil ($30.000) pesos a aquellos funcionarios del Gobierno de la Ciudad, excluidos los alcanzados por la ley 471 según el Art. 4º de la misma, que incurran en el incumplimiento de lo normado en el artículo 3º de presente ley. La presente previsión no implica la exclusión de recibir las demás sanciones que se encuentren vigentes al momento de la comisión del incumplimiento».

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Ver proyecto: 568-D-2008

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