Indice de precios al consumidor de la CABA

  Proyecto de Ley

ARTICULO 1° – El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires elabora el Indice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mide la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2° – El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires elabora el Indice de Costo de Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleja los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio destina para mantener constante su nivel de satisfacción, utilidad o su nivel de vida.

ARTICULO 3° – El Poder Ejecutivo establece y publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el diseño metodológico para la elaboración del Indice de Precios al Consumidor y del Indice de Costo de Vida.

ARTICULO 4° – Incorpórase como inciso h) bis al artículo 5° de la Ley N° 2.603, el siguiente texto: 

«Realizar el Indice de Precios al Consumidor y el Indice de Costo de Vida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»

ARTICULO 5° – El Poder Ejecutivo difunde y publica en el Boletín Oficial de la Ciudad, en forma mensual, el Indice de Precios al Consumidor y del Indice de Costo de Vida.

Autor: Enrique Olivera

Ver proyecto: 707-D-2008

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