Boleta Única de Sufragio (coautora)
Proyecto de Ley
En coautoría con los/as diputados/as Sánchez, Abrevaya, Sánchez Andía, Arenaza y Montes.
Artículo 1º.- Previsiones generales. En todos los casos, las Boletas Únicas de sufragio deben ajustarse a las previsiones y principios incluidos en esta Ley, debiendo identificar con claridad:
a) La designación del partido político, alianza o confederación;
b) Número de lista oficializada;
c) Los signos de identificación: sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo del partido político, alianza o confederación que haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;
d) La categoría del o los cargos a cubrir;
e) La nómina de los/as candidatos/as;
f) La unidad territorial por la cual se eligen.
Ver proyecto: 817-D-2010