09/23 – “Tenemos la obligación de resolver formas positivas para proteger el derecho a la vida y a la salud”

En el día de hoy, la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió dos despachos sobre el proyecto de ley que establece un procedimiento para los casos de aborto no punible contemplados por el artículo 86 del Código Penal.

El despacho que apoya el proyecto producto de un proceso de consenso entre los diputadxs autorxs de cuatro iniciativas (Diana Maffía, Coalición Cívica; Juan Cabandié, Encuentro para la Victoria; Gabriela Alegre, Diálogo por Bs As; y Pablo Failde, Identidad Porteña) fue firmado por lxs siguientes miembrxs de la Comisión de Salud: Maffía, Alegre, Alicia Bello, Fernando Cantero y María Eugenia Rodríguez Araya. Mientras tanto, el bloque oficialista presentó a último momento un despacho alternativo con una propuesta para archivar estas iniciativas, que fue rubricado por Lidia Saya, Diana Martínez Barrios, Roberto Destéfano, Dora Mouzo y Mónica Lubertino (PRO).

“En consonancia con las obligaciones del estado argentino y las disposiciones locales en la materia, mediante el presente proyecto de ley proponemos la regulación legislativa del acceso a los abortos que no están penados por la ley en el ámbito del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires, como una prestación vinculada con la atención de la salud sexual y reproductiva (ley 418) y de conformidad con los principios establecidos en la Ley Básica de Salud” expresó en la reunión la diputada Maffía. Y agregó: “Como Estado tenemos la obligación de resolver formas positivas para proteger el derecho a la vida y a la salud de los grupos sociales vulnerables”.

El proyecto establece procedimientos en los cuatro casos que el Código Penal señala como abortos legales: 1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación); 2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación); 3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación); y 4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación).

Asimismo, establece los mecanismos por los cuales lxs objetorxs de conciencia deben comunicar fehacientemente su situación y ser eventualmente sustituidxs para esta práctica.

Ahora el despacho deberá ser tratado en las comisiones de Mujer y Justicia, para lograr que el tema sea debatido y votado en el recinto.

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