2008/08/07 La Nación – Proponen ampliar la lista de abortos no punibles

Piden incluir todos los casos de violación, incluso sin denuncia

Por Angeles Castro
De la Redacción de LA NACION

El debate por la reglamentación del aborto terapéutico llegó a la Legislatura porteña. En los últimos dos meses y medio, cuatro proyectos para liberar de autorización judicial la práctica de abortos no punibles fueron presentados por diputados de distintas fuerzas políticas, y cada uno incorpora elementos distintivos, llamados a provocar una gran controversia.

El Código Penal establece que los abortos no son punibles en dos casos: cuando esté en riesgo la vida o la salud de la madre y cuando el embarazo sea producto de una violación a una mujer con discapacidad mental. Precisamente, tres de las cuatro iniciativas de los legisladores porteños apuntan a reglamentarlo para cualquier embarazo que sea fruto de una violación, al hacer una interpretación más amplia de los derechos constitucionales y de la jurisprudencia.

Dos de los proyectos van más lejos, al alentar la autorización del aborto en casos de vejación en los que, incluso, no exista una denuncia o la documentación que certifique la comisión del delito. Con matices, la argumentación de los autores de esas propuestas es que son delitos de ?acción privada? y que, por lo tanto, no es necesaria ninguna denuncia.

Todas las iniciativas coinciden, en cambio, en que debe respetarse la instancia del consentimiento informado de la mujer o de su representante legal, y admiten por igual la objeción de conciencia de los médicos, siempre que no afecte los tiempos de la intervención quirúrgica.

Pero hay más diferencias: mientras que la iniciativa de la ibarrista Gabriela Alegre va dirigida a los hospitales públicos, las de Juan Cabandié (Frente para la Victoria), su compañero de bloque Pablo Failde (que reflota un borrador de la ex diputada Ana María Suppa) y Diana Maffía (de la Coalición Cívica, el partido de Elisa Carrió, paradójicamente opuesta al aborto) también pretenden regular sobre las obras sociales y prepagas. En total, 14 legisladores de centroizquierda refrendaron las propuestas; ninguno de Pro lo hizo.

El proyecto de Cabandié reglamenta los presupuestos de aborto no punible consagrados en el artículo 86 del Código Penal, que prevé:

«El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.»

La iniciativa de Cabandié entiende que el inciso 2 sólo alcanza a las gestaciones producto de una violación a mujeres con discapacidad mental. Por el contrario, las propuestas de Alegre, Maffía y Failde emplean la interpretación más amplia de la jurisprudencia que contempla todos los casos de violación (por la doctrina llamado aborto «sentimental»), sin importar la condición de la mujer.

Sostiene Alegre: «El proyecto propone una interpretación respetuosa de los derechos constitucionales en juego, en especial la autonomía y la salud de todas las mujeres que resultaron embarazadas por una violación».

El proyecto de Failde, además, extiende la no necesidad de autorización judicial para interrumpir embarazos a la existencia de un feto inviable, situación no abarcada por el artículo 86, aunque registra antecedentes fácticos, como ocurrió en situaciones de fetos con hidrocefalia. También hay diferencias sobre la documentación requerida a las mujeres en caso de violación (ver aparte).

Los borradores ingresaron en la Comisión de Salud de la Legislatura, donde aún no fueron discutidos.

«En los próximos meses»

La presidenta de la comisión, la macrista Lidia Saya, explicó: «Serán tratados en los próximos meses, sin duda. Son cuatro iniciativas respaldadas por muchos diputados. Mi bloque analizará el tema internamente y luego fijará una posición».

Lo cierto es que, si estas iniciativas prosperan, simplemente perfeccionarán y legitimarán por ley una norma ya vigente en la ciudad para los establecimientos públicos.

Desde junio del año pasado, en los hospitales municipales rige un protocolo de actuación que ordena a los médicos practicar abortos terapéuticos y eugenésicos (cuando la violada tiene discapacidad mental) sin requerir permiso judicial, con la creencia de que «el requerimiento de autorización judicial motiva demoras, en algunos supuestos irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la mujer». El llamado «procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles» fue establecido por la resolución 1174/07, firmada por el entonces ministro de Salud, Alberto De Micheli.

El protocolo ordena que en los casos que exista peligro para la vida o para la salud de la embarazada el diagnóstico debe ser realizado por el profesional interviniente o, si este lo requiriera, por un equipo interdisciplinario de por lo menos cuatro miembros. Y debe ser confirmado por el director del establecimiento, que también está obligado a disponer los recursos -humanos y materiales- necesarios para la práctica quirúrgica.

Luego, el médico debe requerir el consentimiento de la embarazada, «explicándole en términos claros y de acuerdo con su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico y la posibilidad de interrumpir» la gestación. Si se trata de una menor, se informa y pregunta al representante legal. Cuando se trata de una mujer con discapacidad mental, el consentimiento se solicita al representante legal y además se exige una declaración de insania. El aborto, dice la resolución, no puede demorar más de tres días hábiles tras la firma del consentimiento.

Fuentes del Ministerio de Salud confiaron a LA NACION que el protocolo es aplicado desde el dictado de la resolución. Detallaron, además, que los casos de abortos no punibles no son habituales, pero suelen presentarse, aunque no brindaron números.

«Quedan registrados en los libros de internación y de egresos hospitalarios, pero hasta el momento no funciona una base de datos específica. Esta gestión se propone que los datos estén más accesibles», agregaron.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1037234&high=abortos

 

Contemplan violaciones sin denuncia

Lo hacen dos de los proyectos en debate

Una de las principales diferencias que se advierte en los proyectos para regular los procedimientos de aborto no punible -que contemplan no solicitar autorización judicial para interrumpir embarazos producto de toda violación- reside en cómo constatar la existencia de un acceso carnal por la fuerza.

Las iniciativas presentadas por la ibarrista Gabriela Alegre y Diana Maffía (Coalición Cívica) sostienen que, por tratarse la violación de un delito de acción privada, no debe requerirse ninguna documentación adicional como una denuncia policial o la intervención de médicos forenses.

Maffía considera suficiente la comunicación al profesional tratante, mientras Alegre exige una declaración ante el oficial público del Registro Civil.

Por su parte, el borrador del proyecto de Ana Suppa retomado por Pablo Failde establece que deben ser adjuntadas a la historia clínica la constancia de la denuncia policial o trámite judicial y de la revisación efectuada por un médico forense.

La propuesta del kirchnerista Juan Cabandié, en tanto, también considera necesario que, en los casos de mujeres con discapacidad mental violadas, el solicitante del procedimiento acompañe el pedido con la denuncia policial correspondiente y «acredite la comisión del delito mediante la revisación realizada por un forense».

En lo que sí coinciden todos los proyectos, al igual que el protocolo ya vigente en los hospitales públicos porteños, es en fijar un plazo perentorio para la práctica del aborto una vez indicado el procedimiento y obtenido el consentimiento.

Este plazo varía entre los 3 y los 10 días.

Controversias en la justicia

  • Julio de 2006: los jueces de la Cámara Civil de La Plata no autorizaron la interrupción del embarazo de una chica discapacitada violada por su tío. La Suprema Corte bonaerense la autorizó, pero los médicos del hospital San Martín de La Plata se negaron a practicarle el aborto cuando cursaba el quinto mes de gestación. La familia concurrió a una clínica privada de La Plata, donde se le practicó el aborto.

  • Agosto de 2006: la madre de una chica oligofrénica de Mendoza, que estaba embarazada producto de una violación, pidió la interrupción del embarazo. La Justicia la autorizó, pero otra jueza la frenó al hacer lugar a un recurso de amparo. La Suprema Corte provincial terminó por autorizarla y se realizó la intervención.

  • Marzo 2007: una jueza de menores autorizó el aborto de una niña de 14 años que había sido violada en Mar del Plata. El fallo fue apelado. Pese a que la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, una nueva apelación llevó el caso hasta la Suprema Corte bonaerense. Antes de que el máximo tribunal se expidiera, la menor tuvo un aborto espontáneo.

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