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enero de 2016

Observaciones a la propuesta de Rosatti y Rosenkrantz para cubrir las vacantes en la Corte

Organizaciones de la sociedad civil que tienen como objetivo promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género junto a la filósofa y especialista en género Diana Maffia presentaron ayer sus observaciones a la propuesta de Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz para ocupar las vacantes en la Corte Suprema.

(Buenos Aires, 15 de enero de 2016) – En una presentación dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), la Red de Derechos de Personas con Discapacidad (REDI) y la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIFCJ), junto con la Dra. Diana Maffía a título personal, presentaron observaciones a la propuesta de los Dres. Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz para ocupar los cargos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

“Consideramos que los nombramientos de los Dres. Rosenkrantz y Rosatti merecen ser impugnados por diversos motivos, tanto vinculados con el procedimiento utilizado para su nominación como en relación con el impacto que sus designaciones implicarían para los compromisos del Estado Argentino con la igualdad de género, en particular considerando opiniones vertidas por el Dr. Rosatti en publicaciones recientes”, explican.

En relación con el procedimiento, las firmantes señalan que si bien, ante las críticas recibidas, el 17 de diciembre pasado se publicó un aviso oficial por el cual se dio inicio al procedimiento ordinario de designación regulado en el Decreto 222/03, se mantuvo la vigencia del Decreto 83/2015 y por lo tanto no queda claro de qué manera y en qué medida serán tenidas en cuenta las presentaciones que se realicen respecto de cada uno de los candidatos en esta instancia. Asimismo, se desconoce en qué momentos serán convocadas las Audiencias públicas en el Senado de la Nación en las que se puedan presentar preguntas a los candidatos, dando lugar a un verdadero espacio de participación ciudadana en el que las observaciones y preocupaciones puedan ser tenidas en cuenta de un modo sustantivo y no meramente formal.

Según indican en su nota, “el principio de igualdad y no discriminación, presente tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, obligan al Estado a tener un enfoque de género en la conformación de espacios de poder político. Esto requiere de políticas activas para promover la participación igualitaria de mujeres”. El Mapa de Género de la Justicia Argentina, realizado por la Oficina de la Mujer de la CSJN, ha permitido confirmar que pese a que la composición del Poder Judicial es mayoritariamente femenina esta representación no se ve reflejada en la distribución jerárquica de los cargos que ocupan. En este sentido, la postulación de dos candidatos varones implica un incumplimiento del criterio que fuera indicado por el propio Decreto 222/2003: diversidad de género. “Más aún cuando al menos en el caso del Dr. Rosatti sus opiniones doctrinarias se han manifestado expresamente en contra de los avances logrados en relación con los derechos humanos de las mujeres”, especifican.

El análisis del derecho a la vida que el Dr. Rosatti desarrolla, tanto en su Tratado de Derecho Constitucional, como en su libro más reciente Derechos Humanos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconoce a las mujeres como sujeto de derecho. Así, desarrolla su postura sobre el derecho a la vida desde una concepción dogmática que responde exclusivamente a una ideología particular, destaca la necesidad de “dar voz al nasciturus” y cita la Convención de los Derechos del Niño pero desconoce la Convención de la CEDAW y otros instrumentos internacionales de la misma jerarquía destinados a la protección de los derechos de las niñas y las mujeres. Asimismo, los escritos citados manifiestan que rechaza el control de constitucionalidad realizado por la CSJN en el caso “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, así como también ignora las sanciones que ha recibido el Estado argentino por parte de los órganos de tratados del sistema universal de Naciones Unidas debido al accionar de operadores judiciales que obstaculizaron el acceso al aborto.

Finalmente, la presentación señala la necesidad de asegurar la realización de audiencias púbicas ante el Senado de la Nación donde se podrán requerir opiniones de los candidatos sobre diversas manifestaciones de la igualdad de género. “Ningún candidato a integrar el máximo tribunal de la nación (ya sea mujer o varón) puede prosperar en la medida en que presente un desinterés por los derechos de las mujeres y la igualdad de género”, opinan.

Contar con un Poder Judicial comprometido con la igualdad de género no puede ser un objetivo deseable, es una obligación del Estado.

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